5/28/22

Diferencia entre Rut y Nit

 El RUT (Registro Único Tributario) y el NIT (Número de identificación Tributaria) son conceptos muy utilizados en distintos procedimientos fiscales en Colombia y en muchos casos se equipara su uso, lo cual puede crear confusión.

Diferencias entre RUT y NIT

Las diferencias entre el RUT y el NIT radican en que el primero sirve para clasificar a los contribuyentes y el segundo es un número de nueve dígitos con un código de verificación que sirve para identificar a los contribuyentes, por esta razón es intransferible para trámites fiscales o tributarios.

¿Qué es el RUT?

El RUT es un mecanismo único que sirve para identificar, clasificar y ubicar a los contribuyentes que tienen obligaciones que son administradas y controladas por la DIAN en materia tributaria, cambiaria y aduanera.

¿Para qué sirve el RUT?

Con el RUT puedes avalar e identificar tu actividad económica ante terceros o con quien desees sostener una relación de tipo comercial, económica o laboral en general y frente a los diferentes entes encargados de controlar y vigilar estas funciones; además este documento se caracteriza por señalar las obligaciones que tienes frente al Estado.

Por otro lado, le facilita a la DIAN contar con la información veraz, clasificada, actualizada y confiable de los contribuyentes que están obligados a estar inscritos, con el fin de desarrollar una gestión adecuada de los recaudos, el control y su servicio para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de los trámites y la reducción de los costos.

¿Cuándo debo inscribirme en el RUT?

Si eres un contribuyente obligado nuevo, debes realizar tu inscripción antes de realizar las siguientes actividades:

  • Antes de iniciar tu actividad económica.
  • Para poder cumplir con las obligaciones que administra la DIAN.
  • Antes de realizar cualquier tipo de operación en calidad de exportador, importador o usuario aduanero.
  • Si eres una persona natural que en el año gravable correspondiente adquiera la calidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios; en este caso tienes como plazo para inscribirte en el RUT hasta la fecha que tengas como vencimiento previsto para presentar tu respectiva declaración. Esto, sin el perjuicio de registrarte por una calidad que sea diferente.

¿Cómo puedo hacer mi inscripción en el RUT?

Para inscribir tu RUT lo único que debes hacer es diligenciar el formulario que se encuentra en el portal virtual de la DIAN; también lo puedes hacer personalmente con la asistencia de uno de los funcionarios acreditados en cualquiera de los puntos de la DIAN que se encuentran a nivel nacional.

Luego debes realizar la formalización. Para esto debes presentar los documentos requeridos para este trámite en cualquiera de los puntos de la DIAN o en la Cámara de Comercio si en tu caso necesitas tu matrícula mercantil. Si haces parte del Régimen simple, aquí puedes saber cómo debe ser tu procedimiento específico de actualización en el RUT.

¿Si ya estoy inscrito en el RUT debo volver a inscribirme?

Sí debes hacerlo, esto porque la DIAN necesita contar con el registro de los clientes y para ampliar la información que tiene sobre estos, esta fue la razón por la que se creó el RUT, en el caso que debas inscribirte de nuevo los puedes hacer con las siguientes actividades.

  • Registro Único Tributario que utiliza la DIAN.
  • Registro Nacional para Vendedores.
  • El Registro Nacional para Exportadores de Bienes y Servicios.
  • Registro para los usuarios aduaneros que se encuentran autorizados por la DIAN.
  • El Registro para los profesionales autorizados en compra y venta de divisas.

En conclusión, todos los contribuyentes que se encuentran obligados a inscribirse en el RUT, que ya se encontraban inscritos en el registro antiguo de la DIAN, están obligados a registrarse de nuevo siguiendo las condiciones que establece el Decreto 2788 de 2004.